Articulo 5 Entidades de c...s gestoras

Articulo 5 Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

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Artículo 5. Domicilio.

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Las entidades de capital-riesgo reguladas en la presente Ley, así como sus sociedades gestoras, han de estar domiciliadas en territorio nacional y tener en éste su efectiva administración y dirección.