Articulo 5 Entidades de C...cialmente-

Articulo 5 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras -Derogada parcialmente-

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Artículo 5. Domiciliación.

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(DEROGADO)

Las Entidades de CapitalRiesgo reguladas en la presente Ley, así como sus sociedades gestoras, han de estar domiciliadas en territorio nacional y tener en éste su administración central.

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