Articulo 5 Envases y residuos de envases -Derogada-
Artículo 5. Objetivos de reducción, reciclado y valorización.
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Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reducción, reciclado y valorización.
a) Se valorizará el 50 por 100 como mínimo, y el 65 por 100 como máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados.
b) En el marco del anterior objetivo global, se reciclará el 25 por 100 como mínimo, y el 45 por 100 como máximo, en peso, de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados, con un mínimo de un 15 por 100 en peso de cada material de envasado.
Como objetivo intermedio al señalado en el párrafo anterior, antes de que transcurran treinta y seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se reciclará un mínimo del 15 por 100 en peso de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envase generados, con un mínimo de un 10 por 100 en peso por cada tipo de material envasado.
c) Se reducirá, al menos el 10 por 100 en peso de la totalidad de los residuos de envase generados.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorizacion establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecucion, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
(BOE de 04-03-2006) en vigor desde 05-03-2006
