Articulo 5 Época 2019 de ...forestales

Articulo 5 Época 2019 de peligro medio de incendios forestales

  • Orden con efectos desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 20 de octubre de 2019, ambos inclusive.
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Artículo 5. Precauciones y medidas en otros usos del fuego o actividades que puedan causarlo.

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Durante la Época de Peligro Medio, están condicionados al cumplimiento de medidas y precauciones, los siguientes usos del fuego y actividades que pueden causarlo:

a) Para la preparación de alimentos, se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a 1 metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún escape o conato, comunicándolo al 112 en caso de incendio. Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable como el pasto seco o especies leñosas y sus restos, suspendiéndose cuando haya riesgo de alcanzarla por viento o pavesas, o de causar daños, y apagando o aguardando hasta que se consuman las brasas o rescoldos.

b) El uso de maquinaria, aperos, herramientas y otras máquinas que pudieran causar fuego, deberán mantenerse correctamente o conforme a la empresa fabricante, operando con ellas de modo que se evite la generación de chispas, y disponiendo de algunos medios o auxilios de extinción para su uso inmediato en el control de escapes o posibles conatos. Se vigilará el área de trabajo hasta una hora después del cese de la actividad con riesgo de incendio.

c) Las salidas de humos de chimeneas en campo, contarán con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.

d) Para el encendido de equipos de gas en campo, las personas usuarias dispondrán medidas para evitar el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.