Articulo 5 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con...e residuos vegetales
Articulo 5 Época de pelig... vegetales

Articulo 5 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 5. Precauciones y medidas en otros usos del fuego o actividades que puedan causarlo.

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1. Para la preparación de alimentos, se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a 1 metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún escape o conato, dando aviso en caso de incendio al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112. Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable como pasto seco o especies leñosas y sus restos, suspendiéndose cuando haya riesgo de alcanzarla por viento o pavesas, o de causar daños, y apagando o aguardando hasta que se consuman las brasas o rescoldos.

2. Para el encendido de equipos de gas en campo, los usuarios dispondrán medidas para evitar el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.

3. La maquinaria, aperos y herramientas que pudieran causar fuego en su uso, deberán mantenerse correctamente conforme a las recomendaciones del fabricante, operando con ellas de modo que se evite la generación de chispas y disponiendo de medios o auxilios de extinción para su uso inmediato en el control de escapes o posibles conatos. Se vigilará el área de trabajo hasta una hora después del cese de la actividad con riesgo de incendio.

4. Las salidas de humos de chimeneas en campo contarán con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2022 en vigor desde 16-10-2022