Articulo 5 Equipo de segu... de recreo

Articulo 5 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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Artículo 5. Certificación de los equipos de salvamento.

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Los equipos de salvamento estarán certificados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, sin perjuicio de que se indiquen otras alternativas en los artículos siguientes.