Artículo 5 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 5. Principios.
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Los principios que inspiran la presente ley son:
a) Promoción industrial. La industria se constituye como actividad estratégica esencial para lograr un crecimiento económico que revierta en la sociedad de Andalucía.
b) Visión integradora. La visión integradora de la industria, cuyas necesidades no se limitan a procesos de regeneración o mantenimiento de los espacios productivos, sino que requieren del despliegue de servicios de alto valor añadido.
c) Colaboración. La necesidad de colaboración público-privada y entre las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, en la gestión y mejora de las infraestructuras y servicios presentes en los espacios productivos.
d) Integración en la ciudad. La búsqueda de un desarrollo sostenible, equilibrio territorial, coherencia con la estructura urbana y territorial, integración paisajística, ordenación, desarrollo, ejecución y conservación, perspectivas demográficas y de familia en los espacios productivos en relación con su entorno.
e) Priorización en la intervención. La necesidad de establecer criterios para racionalizar y priorizar las intervenciones, incluida la reutilización o regeneración de suelos urbanos de uso industrial ya existentes.
f) Adecuación. La calidad de las infraestructuras, equipamientos y servicios en los espacios productivos debe corresponderse con las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras.
g) Puesta en valor. La necesidad del reconocimiento del valor aportado por los espacios productivos y la industria en ellos ubicada, y su contribución a la cohesión económica, social y territorial de Andalucía.
