Articulo 5 Especialidades...Ertzaintza

Articulo 5 Especialidades en la Ertzaintza

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Artículo 5.- Obtención de la especialidad.

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1.- Las especialidades, se podrán obtener de las siguientes formas:

a) En las convocatorias específicas para la realización de cursos de especialización.

b) En las convocatorias de ingreso por turno libre o promoción interna, mediante la superación del proceso de selección y formación, cuando así se establezca y contemple.

c) En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que lo contemplen.

2.- La adquisición de la especialidad requiere, en todo caso, la realización y superación de los cursos de formación y, en su caso, los períodos de prácticas, que imparta la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la obtención de las cualificaciones específicas que requiera cada especialidad.

3.- La adquisición de una determinada especialidad obliga a los funcionarios o funcionarias que la posean a optar a los puestos reservados a tal especialidad que se oferten en todos los procedimientos de provisión de puestos, salvo que estuvieran adscritos con carácter definitivo a puestos reservados a tal especialidad o a otra compatible. De no hacerlo así, serán adscritos o asignados con carácter forzoso a cualquiera de ellos. En este último caso, no existirá derecho a compensación económica alguna.

4.- Cuando no fuera posible tal adscripción por no existir suficientes puestos con especialidad, el personal se reincorporará a su puesto de origen, en el que venía prestando servicios. Si ello no fuera posible será adscrito a un puesto de trabajo sin requisito de especialidad para el que se cumplan los requisitos de este. Estos supuestos no excluyen la obligación prevista en el apartado 3, si bien computará el tiempo de permanencia en el puesto sin requisito de especialidad a efectos del cumplimiento del tiempo de mínima permanencia.

5.- En los procesos de adquisición de la especialidad, en caso de empate en la puntuación se dará prioridad a la mujer cuando la representación de las mujeres en la especialidad de que se trate sea inferior al 40 %.