Articulo 5 especificas Directrices Generales 2016 del Plan de Control Tributario Anual
5. Actuaciones específicas de coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Mediante la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se aprobaron las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016. El apartado III de estas Directrices está dedicado a la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.
Los principales aspectos que se recogen en el plan para 2016 dentro de su apartado III son las siguientes:
- La Agencia Tributaria estatal potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, especialmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
- Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido y la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.
- Se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones Tributarias, especialmente para la lucha contra el fraude.
- Se potenciará la colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras tributarias gestionadas por otra Administración.
- Se prevé un trato preferente a las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, partiendo especialmente de la información suministrada por las Comunidades. Se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizará el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
Atendiendo al marco de colaboración establecido por las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la AEAT para 2016, las actuaciones de coordinación específica para el año 2016 entre la Administración Tributaria autonómica y la AEAT se centrarán en las siguientes figuras tributarias.
5.1. Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Administración Tributaria autonómica analizará la información procedente de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para diseñar, en colaboración con los órganos de la AEAT en Castilla y León, los controles específicos sobre la correcta aplicación de las deducciones autonómicas en este impuesto.
5.2. Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.
La Administración Tributaria autonómica utilizará la información proporcionada por la AEAT sobre las declaraciones de bienes y derechos situados en el extranjero para comprobar la posible existencia de hechos imponibles no declarados en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Patrimonio.
Valladolid, 29 de abril de 2016.
El Director General, Fdo.: J. Agustín Manzano Mozo

