Articulo 5 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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»Artículo 5. Catálogo.
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El Catálogo que figura como anexo de la presente ley recoge sin carácter exhaustivo los espectáculos públicos y las actividades recreativas regulados en la presente norma. Este Catálogo podrá ser modificado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
