Articulo 5 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 5. Prohibiciones.
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1. Quedan prohibidos los espectáculos y actividades recreativas siguientes:
Los que sean constitutivos de delito.
Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra discriminación o atentado contra la dignidad humana.
Los que atenten contra la protección de la infancia.
Los que utilicen animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades, aunque el local o recinto se encuentre cerrado al público en general, que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, la muerte de los mismos o la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectadores, de conformidad con la legislación específica de protección de los animales. En todo caso, se prohíben en el territorio de Aragón las peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
Los festejos taurinos que no se realicen de conformidad con su legislación específica.
2. Los establecimientos, recintos, locales o instalaciones donde se realicen actividades recreativas o espectáculos públicos prohibidos serán clausurados por la autoridad competente.
