Articulo 5 Estabilidad pr...s Locales

Articulo 5 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales

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Artículo 5.-Aplicación del principio de colaboración para mejorar la transparencia.

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1. La Diputación Foral de Bizkaia, en el ejercicio de sus competencias en materia económico-financiera y, concretamente, de la tutela financiera sobre entidades locales, velará por el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia proveerá la disponibilidad pública de la información económico-financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de la presente Norma Foral.

3. La Diputación Foral de Bizkaia, en ejercicio de la tutela financiera de las entidades locales, elaborará anualmente un informe sobre el grado de cumplimiento por parte de las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda, regla del gasto y período medio de pago a proveedores, informe que hará llegar a las Juntas Generales.

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