Artículo 5 se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas
Artículo 5. Efectos del coeficiente reductor.
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Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en el que resulte reducida aquella que se establecen en los artículos anteriores, se aplicarán a agentes forestales y medioambientales que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en la que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Además, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios aquellas personas que, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 2, cesen en su actividad como agente forestal y medioambiental, pero permanezcan en alta a causa del desempeño de una actividad diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que queden encuadradas por la realización de dicha actividad.
