Articulo 5 Establece las ...limentaria

Articulo 5 Establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria

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Artículo 5.- Aplicación de la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de los establecimientos de transformación y de la producción primaria.

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1.- Según las disposiciones que contienen los reglamentos europeos en materia de higiene, la forma en que se podrá aplicar la adaptación es:

a) Concediendo excepciones o exenciones a determinados requisitos establecidos en los anexos de los Reglamentos en materia de higiene.

b) Permitiendo adaptaciones de determinados requisitos establecidos en los anexos de los Reglamentos en materia de higiene.

c) Excluyendo algunas actividades del ámbito de aplicación de los Reglamentos en materia de higiene. Todas ellas definidas o concretadas en las Normas Técnicas correspondientes a cada sector, actividad o, si se considerase necesario, al tipo de producto.

2.- En cuanto a la producción primaria, se adaptarán las disposiciones normativas que la regulan.

La adaptación no supondrá, en ningún caso, una merma en la garantía sanitaria de las producciones que regula este decreto.