Articulo 5 Se establece l...o adopcion

Articulo 5 Se establece la deduccion por nacimiento o adopcion en el IRPF y la prestacion economica de pago unico de la Seguridad Social por nacimiento o adopcion

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Artículo 5. Competencia para la gestión y administración de la prestación no contributiva de la Seguridad Social.

Vigente

(DEROGADO)

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su Director General, la gestión y administración de la prestación no contributiva a la que se refiere la letra b) del artículo 3. Tanto esta competencia como la resolución de la reclamación previa a la vía judicial podrán ser objeto de delegación en los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con los efectos del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los requisitos, referidos a los órganos delegados, del apartado cuarto de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Modificaciones