Artículo 5 se establece la financiación por el IASS a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia de su titularidad
Artículo 5. Régimen de provisión y gestión del servicio de teleasistencia.
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1. Corresponde a comarcas y municipios de más de 20.000 habitantes, de conformidad con el régimen competencial establecido en el título V de la Ley 5/2009, de 30 de junio, la gestión del servicio de teleasistencia.
2. El servicio de teleasistencia dirigido a las personas en situación de dependencia tiene naturaleza esencial.
3. La provisión del servicio de teleasistencia cabe efectuarse a través de gestión directa o indirecta.
4. A los efectos de esta Orden, se entiende por gestión directa el servicio de teleasistencia prestado por la propia entidad local. Se entiende por gestión indirecta el servicio de teleasistencia de titularidad de la entidad local competente prestado por entidades privadas, sociales o mercantiles, a través del correspondiente contrato o acuerdo de acción concertada.
