Artículo 5 se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire
Artículo 5. Identificación, seguimiento y notificación de las políticas y medidas en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos y de fomento de los sumideros de carbono y elaboración de los Informes de situación nacionales integrados de energía y clima.
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1. La identificación, seguimiento y notificación de las políticas y medidas en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, así como las de fomento de los sumideros de carbono, permitirán el seguimiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) o la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP), así como de otros Planes o Programas con incidencia sobre el cambio climático, la política energética, la emisión de contaminantes atmosféricos o la calidad del aire.
2. Con objeto de dar seguimiento a las políticas y medidas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes, y de fomento de los sumideros de carbono, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Oficina Española de Cambio Climático podrán recabar, en el marco respectivo de sus competencias, de los departamentos ministeriales descritos en el anexo I, toda la información pertinente para dar respuesta a las obligaciones de información en materia de políticas y medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
3. La información deberá remitirse por dichos departamentos antes del 15 de diciembre del año anterior a la notificación de las políticas y medidas. Así, se remitirá entre otras, la descripción, contenido y alcance de las políticas y medidas existentes, la información del calendario y el grado de implementación y su vinculación con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, y el Programa nacional de control de la contaminación atmosférica, así como las previsiones de adopción de nuevas políticas y medidas, de las que se aportará esta misma información. En todo caso, estos plazos se ajustarán a las posibles modificaciones que pueda experimentar la normativa europea, y quedarán sujetos a que la Comisión Europea haya comunicado a los Estados Miembros la información necesaria para el informe de seguimiento, pudiéndose prorrogar en caso de no disponer de dicha información, así como hacer peticiones adicionales pasado dicho plazo si desde la Comisión Europea se ampliase el alcance del reporte.
4. La información suministrada deberá respetar el contenido obligatorio, así como el resto del contenido en la medida en la que la información esté disponible, el formato y la estructura previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la estructura, el formato, los detalles técnicos y el proceso de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima.
5. Para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá recabar, en el marco respectivo de sus competencias, de los departamentos ministeriales descritos en el anexo I, toda la información pertinente para dar respuesta a las obligaciones de información derivadas de la referida directiva. La información suministrada deberá respetar el contenido, formato y estructura previstos en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1522 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
6. Una vez recopilada la información sobre las políticas y medidas, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Oficina Española de Cambio Climático, bajo la coordinación de ésta última, en el marco de sus respectivas competencias y con arreglo a lo previsto en el anexo IV de reparto de obligaciones de información, notificarán a la Comisión Europea, de manera bienal, las políticas y medidas existentes y adicionales en materia de reducción de gases de efecto invernadero y fomento de los sumideros de carbono, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. Dicha notificación se hará conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2022, y sus posteriores actualizaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental incluirá la información sobre políticas y medidas de otros contaminantes atmosféricos de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1522 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, a través de la plataforma correspondiente.
7. Las medidas de reducción de emisiones previstas en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, se actualizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio.
8. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Oficina Española de Cambio Climático y la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, bajo la coordinación de ésta última, en el marco de sus respectivas competencias, notificarán de manera bienal los Informes de Situación Nacionales Integrados de Energía y Clima para el cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre. Para la elaboración de estos informes de situación se podrá solicitar la información necesaria a los departamentos ministeriales descritos en el anexo I. Estos informes deberán ser coherentes con la información recopilada en virtud del artículo 5.3.
9. La información recopilada en relación con el efecto de las medidas incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, integradas a su vez en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, servirá como base para la actualización y seguimiento de dicho Programa.
10. En el supuesto de detectarse discrepancias relevantes en la información recibida de los diferentes departamentos ministeriales referidos en el anexo I, o si se constatara que las políticas y medidas no están suficientemente descritas o justificadas por dichos departamentos ministeriales,, o las proyecciones estimadas a partir de dicha información pusieran de manifiesto un posible incumplimiento en los compromisos suscritos por el Estado de reducción de emisiones para el conjunto de la economía y de fomento de los sumideros a nivel nacional, deberá ser abordado de manera conjunta por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Oficina Española de Cambio Climático y la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética junto con los organismos responsables de la definición de las medidas de mitigación de emisiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto de revertir las discrepancias o deficiencias.
