Artículo 5 se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales
Artículo 5. Escuelas infantiles de titularidad autonómica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia educativa, tendrá en cuenta para la apertura de las nuevas escuelas infantiles, las necesidades demográficas y del territorio, con especial atención al medio rural.
2. La apertura de nuevas escuelas de Educación Infantil será prioritaria en aquellos colegios públicos que ya estén impartiendo enseñanzas para los ciclos y etapas de 3 a 12 años, cuyos ayuntamientos tengan listas de espera y cuenten con espacios adaptables en el centro para la apertura de una escuela infantil.
3. La Administración educativa priorizará el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza o desventaja por razones personales, familiares, culturales o sociales y de conciliación familiar.
