Artículo 5 establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro en Cantabria
Artículo 5. Requisitos de acreditación como entidades colaboradoras de certificación.
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1. Se consideran entidades colaboradoras de certificación aquellas entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación mediante el sistema previsto en la norma UNEEN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya, sin perjuicio de la obligación de dichas entidades de presentar el certificado de la acreditación en la Dirección General competente en materia de Simplificación Administrativa, en los términos señalados en el artículo 7 del presente decreto.
2. También podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras de certificación los colegios profesionales y personas jurídicas, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con un equipo de al menos dos profesionales habilitados para el ejercicio de la profesión correspondiente y con capacidad para ejercer las funciones de estas entidades en el ámbito de actividad de que se trate, con una experiencia profesional acreditada mínima de dos años en trabajos relacionados con el objeto de la acreditación.
b) No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad de entidad colaboradora, en virtud de resoluciones administrativas o judiciales firmes, así como no haber sido condenadas mediante sentencia firme o sancionadas con carácter firme por delitos o infracciones graves o muy graves en los siguientes ámbitos: derechos de los trabajadores, seguridad social, fiscalidad, protección de datos, subvenciones, defensa de la competencia, patrimonio y orden socioeconómico, así como aquellos que suponen prohibición para contratar, de conformidad con la legislación en materia de contratos.
c) Tener suscrita y en vigor una póliza de cobertura de los riesgos por responsabilidad profesional. El seguro mínimo será de 1.000.000 euros, sin que esta cuantía limite su responsabilidad, sin perjuicio que se establezca una cuantía distinta en la normativa reguladora del procedimiento de que se trate.
d) No encontrarse en situación de concurso que impida el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en la normativa concursal.
e) No haber perdido la condición de entidad colaboradora de certificación.
f) Disponer del protocolo interno regulado en el artículo 6.
g) Aquellos requisitos específicos que puedan establecerse por el órgano autonómico competente para resolver el procedimiento en la norma reguladora del mismo, o por las Ordenanzas municipales en los procedimientos tramitados y resueltos por las Entidades Locales.
3. Las entidades colaboradoras de certificación deberán mantener la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de su acreditación durante el periodo que dure su vigencia.
