Artículo 5 se establece e...n primaria

Artículo 5 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria

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Artículo 5. Tramitación

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1. Recibida la solicitud en la conselleria competente en materia de sanidad, la tramitación de esta, así como la formulación de la propuesta de resolución, corresponderá al centro directivo con competencias en materia de asistencia sanitaria en el ámbito de la atención primaria.

En todo caso deberá comprobarse la procedencia de la actuación solicitada atendiendo tanto a la planificación de infraestructuras sanitarias como lo que dispone el presente decreto ley.

2. A instancia del órgano tramitador, el personal técnico competente en materia de infraestructuras sanitarias procederá a la revisión de la memoria aportada, y, en su caso, dicho personal técnico podrá requerir directamente al Ayuntamiento las subsanaciones o aportaciones que consideren oportunas.

3. Al expediente deberán incorporarse preceptivamente los siguientes informes de los centros directivos de la consellería de sanidad:

a) Informe acreditativo de que la actuación propuesta está incluida en la planificación de las infraestructuras sanitarias o en la programación de obras, de la conselleria competente en materia de sanidad, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la presente norma.

b) Tratándose de obra nueva deberá constar informe del centro directivo competente en materia de atención primaria que acredite la necesidad justificada por el crecimiento de la demanda y su proyección futura.

c) Tratándose de obras de ampliación deberá constar informe del centro directivo competente en materia de infraestructuras acreditativo de la necesidad de efectuar tales actuaciones.

4. Los términos en que se haya formulado la solicitud por parte del Ayuntamiento no serán vinculantes para la delegación que finalmente pudiera acordarse ante el resultado del proceso de comprobación y revisión de la memoria aportada.