Articulo 5 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales
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Articulo 5 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales

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Artículo 5. Dotación y renovación de la uniformidad.

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1. La dotación de la uniformidad corresponderá al Ayuntamiento del que dependa el correspondiente Cuerpo de la Policía Local.

2. Se establece la renovación periódica por parte del Ayuntamiento de la uniformidad al menos cada dos años, desde la fecha en que se haya renovado por última vez, a excepción de aquellas prendas para las que cada Ayuntamiento establezca motivadamente, dado su menor uso, un plazo mayor de renovación.

3. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad que le han sido entregadas.