Articulo 5 de se establec...Energética

Articulo 5 de se establecen para 2025 las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética

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Quinto. Rectificación de la Orden TED/220/2022, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2022.

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1. Se reconoce la no consideración de sujetos obligados en el ejercicio 2022, a los efectos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y, por consiguiente, se reconoce que no tenían ninguna obligación de ahorro para dicho ejercicio, a las siguientes empresas:

NIF

Razón social

Fecha baja

B42504084

ALILUZ MEDITERRANEA, SL.

21/01/2020

B93267300

ANOTHER ENERGY OPTION, SL.

19/12/2021

B55639637

AQUI ENERGIA SOCIEDAD LIMITADA.

09/12/2021

B25823006

ARAN ENERGIA, SL.

10/12/2020

B98823933

CC&A ACCESO ELECTRICO SL.

08/05/2020

B87771119

CHCUATRO GAS COMERCIALIZADORA, SL.

06/02/2021

B25703968

ELCO COGENERACIÓN, SL.

11/06/2020

B02571909

ELURENERGIA VERDE SL.

21/11/2020

B98683378

ELYGAS POWER, SL.

30/04/2021

F71235311

EMASP COOP.

17/12/2021

B66156126

ENERGIA NARANJA, SL.

19/05/2021

B22247191

ENERGIAS DEL ZINQUETA, SL.

01/07/2021

B66589904

ENERKIA ENERGIA, SL.

21/11/2020

B55323091

IBERRED SOLUTIONS, SL.

17/07/2021

B13581392

JADASH PETROLEUM SL.

OM 14/06/2021

B88446406

LYS ENERGIAS RENOVABLES, SL.

15/03/2021

B18610741

MARILLION S.R.L.

OM 24/08/2021

B12783460

MARINA D'OR ENERGIAS SL.

02/12/2020

B86501269

PLASTICENERGY ANDALUCIA UNO, SL.

03/01/2021

B87205977

VITA CAPITAL TRADING SL (ahora, TAMECO ENERGIA, SLU).

31/12/2021 EE

19/12/2021 G

B98882111

VOLSLLUM SL (ahora SUMINISTROS ESPECIALES ALGINENTENSES, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA.

05/02/2021

2. Asimismo, se reconocen derechos de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética a las siguientes personas jurídicas que, habiendo sido consideradas erróneamente sujetos obligados en el año 2022, han procedido a abonar al referido fondo todo o parte de su obligación de ahorro:

NIF

Razón social

Importes ingresados indebidamente

-

Euros

B02571909

ELURENERGIA VERDE SL.

4.648,08

B22247191

ENERGIAS DEL ZINQUETA, SL.

205,00

3. La ordenación del pago y el pago material a cada uno de los sujetos referidos en el párrafo anterior, se efectuará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contra la cuenta específica abierta en régimen de depósito para la operativa funcional del Fondo prevista en el artículo 74.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Para ello, las personas jurídicas a las que se refiere el apartado segundo deberán remitir al mencionado Instituto el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos incluido en el anexo III de esta orden, en el plazo máximo de tres meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Una vez recibida la solicitud y completados los datos referidos en el citado anexo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía expedirá, a partir del 31 de marzo de 2025, el correspondiente mandamiento de pago a favor de los interesados en el plazo máximo de un mes, comunicándolo a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética».