Articulo 5 de se establecen para 2025 las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
Quinto. Rectificación de la Orden TED/220/2022, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2022.
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1. Se reconoce la no consideración de sujetos obligados en el ejercicio 2022, a los efectos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y, por consiguiente, se reconoce que no tenían ninguna obligación de ahorro para dicho ejercicio, a las siguientes empresas:
| NIF | Razón social | Fecha baja |
| B42504084 | ALILUZ MEDITERRANEA, SL. | 21/01/2020 |
| B93267300 | ANOTHER ENERGY OPTION, SL. | 19/12/2021 |
| B55639637 | AQUI ENERGIA SOCIEDAD LIMITADA. | 09/12/2021 |
| B25823006 | ARAN ENERGIA, SL. | 10/12/2020 |
| B98823933 | CC&A ACCESO ELECTRICO SL. | 08/05/2020 |
| B87771119 | CHCUATRO GAS COMERCIALIZADORA, SL. | 06/02/2021 |
| B25703968 | ELCO COGENERACIÓN, SL. | 11/06/2020 |
| B02571909 | ELURENERGIA VERDE SL. | 21/11/2020 |
| B98683378 | ELYGAS POWER, SL. | 30/04/2021 |
| F71235311 | EMASP COOP. | 17/12/2021 |
| B66156126 | ENERGIA NARANJA, SL. | 19/05/2021 |
| B22247191 | ENERGIAS DEL ZINQUETA, SL. | 01/07/2021 |
| B66589904 | ENERKIA ENERGIA, SL. | 21/11/2020 |
| B55323091 | IBERRED SOLUTIONS, SL. | 17/07/2021 |
| B13581392 | JADASH PETROLEUM SL. | OM 14/06/2021 |
| B88446406 | LYS ENERGIAS RENOVABLES, SL. | 15/03/2021 |
| B18610741 | MARILLION S.R.L. | OM 24/08/2021 |
| B12783460 | MARINA D'OR ENERGIAS SL. | 02/12/2020 |
| B86501269 | PLASTICENERGY ANDALUCIA UNO, SL. | 03/01/2021 |
| B87205977 | VITA CAPITAL TRADING SL (ahora, TAMECO ENERGIA, SLU). | 31/12/2021 EE 19/12/2021 G |
| B98882111 | VOLSLLUM SL (ahora SUMINISTROS ESPECIALES ALGINENTENSES, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA. | 05/02/2021 |
2. Asimismo, se reconocen derechos de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética a las siguientes personas jurídicas que, habiendo sido consideradas erróneamente sujetos obligados en el año 2022, han procedido a abonar al referido fondo todo o parte de su obligación de ahorro:
| NIF | Razón social | Importes ingresados indebidamente - Euros |
| B02571909 | ELURENERGIA VERDE SL. | 4.648,08 |
| B22247191 | ENERGIAS DEL ZINQUETA, SL. | 205,00 |
3. La ordenación del pago y el pago material a cada uno de los sujetos referidos en el párrafo anterior, se efectuará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contra la cuenta específica abierta en régimen de depósito para la operativa funcional del Fondo prevista en el artículo 74.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Para ello, las personas jurídicas a las que se refiere el apartado segundo deberán remitir al mencionado Instituto el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos incluido en el anexo III de esta orden, en el plazo máximo de tres meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Una vez recibida la solicitud y completados los datos referidos en el citado anexo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía expedirá, a partir del 31 de marzo de 2025, el correspondiente mandamiento de pago a favor de los interesados en el plazo máximo de un mes, comunicándolo a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética».
