Artículo 5 se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
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»Artículo 5. Acreditación.
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Excepto para las equivalencias establecidas en el punto 4 del artículo 3, la presentación del título o de la certificación académica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso y la mención a esta orden, será suficiente para la acreditación de la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Bachiller, sin necesidad de otro trámite administrativo.
