Articulo 5 el que se establecen medidas para la prevencion y control de la legionelosis
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»Artículo 5. Puesta en funcionamiento de las instalaciones.
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Previamente a su puesta en marcha inicial y después de cada parada de funcionamiento de duración superior a diez días, las torres deberán limpiarse y desinfectarse en la forma establecida en el apartado B del anexo 4 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio. Dicha limpieza y desinfección deberá ser certificada por el responsable técnico de empresa autorizada, incluyéndose descripción detallada del protocolo seguido en el tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2 del Real Decreto citado. Posteriormente esas actuaciones quedarán reflejadas en el registro de mantenimiento. En el caso de la puesta en marcha inicial, se facilitará al Instituto de Salud Pública copia del mencionado certificado.

