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Articulo 5 el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra

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Artículo 5. Regulación de las nuevas contrataciones temporales.

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1. Para la cobertura de estas necesidades no se utilizarán las situaciones de servicios especiales para la formación o de promoción interna temporal del personal fijo, formalizándose directamente un contrato administrativo de sustitución del empleado al que se le haya concedido el permiso por la duración del mismo.

2. En el supuesto del personal que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes de la Administración de la Comunidad Foral, la duración de la nueva contratación temporal se sujetará a los criterios generales existentes al respecto en el Departamento de Educación.

3. Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en los apartados C) y D) del apartado 1 del artículo 4 durante la vigencia del contrato de sustitución, se pondrá fin al referido contrato vinculado al permiso.

4. En los casos de traslados de empleados en los que se mantenga el permiso, se realizará otro contrato de sustitución por el tiempo restante en la nueva plaza.