Artículo 5 se establecen ...so público

Artículo 5 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público

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Artículo 5

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5.1 El fondo de los vasos debe tener la pendiente necesaria para permitir el vaciado total. Los cambios de pendiente deben establecerse en la progresión adecuada para la prevención de accidentes. En los vasos se colocarán rótulos de aviso a los usuarios indicando la profundidad mínima y máxima y los cambios de pendientes.

5.2 Las superficies de las paredes y suelos deben construirse con materiales impermeables, y los ángulos de unión deben ser redondeados. Los fondos de los vasos destinados a infantes y de aquellos que por su poca profundidad permitan caminar, deben ser antideslizantes, con el fin de evitar accidentes.

5.3 En el fondo de los vasos deben preverse los desagües que permitan el vaciado total del agua. Como mínimo una vez al año debe procederse al vaciado total de la piscina para una completa limpieza y desinfección de las paredes y el suelo de la piscina. Los desagües deben estar adecuadamente protegidos mediante rejas de seguridad que no puedan ser retiradas sin herramientas específicas o sistemas similares de protección. Así mismo, deben disponer de sistemas antitorbellino u otros sistemas adecuados para evitar fenómenos de turbulencia y/o succión que puedan ser causa de accidente.

5.4 La parte interna de los vasos debe estar libre de elementos que puedan ocasionar accidentes a los usuarios y dificultar la circulación del agua.

5.5 Es obligatorio disponer de un sistema de recogida continua que permita la recirculación uniforme de la totalidad de la lámina superficial del agua. El caudal de agua recirculada debe permitir que el agua cumpla las características señaladas en el capítulo 3 de este Decreto.

5.6 Los vasos destinados a la utilización exclusiva de los infantes deben estar separados de los vasos para la utilización de adultos, de modo que los infantes no puedan acceder involuntariamente a otros vasos.