Articulo 5 de Se establec...orológicos

Articulo 5 de Se establecen prohibiciones y suspensiones de determinadas actividades debido a la previsión de riesgo de incendio forestal derivado de factores meteorológicos

Ver Indice
»

Quinto. Potestad de los Agentes del Medio Natural.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Agentes del Medio Natural de esta Dirección General podrán suspender cualquier actividad cuando las condiciones de riesgo de incendios forestales así lo aconsejen o cuando a su juicio las medidas preventivas no fuesen suficientes.

Durante la ejecución de la actividad deben ser acatadas todas las indicaciones y precauciones establecidas por los Agentes. En caso de adopción por el Agente de la autoridad de medidas particulares, se formalizarán mediante Acta de inspección, que será comunicada de forma inmediata al Servicio de Montes.