Artículo 5 se establecen reducciones temporales de tarifas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat
- Norma convalidada el 3 de julio de 2025. - Resolución 297/XI, del Pleno de Les Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 3 de julio de 2025, de convalidación del Decreto ley 9/2025, de 25 de junio, del Consell, por el cual se establecen reducciones temporales de tarifas de determinados servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
- Téngase en cuenta que el Decreto-ley 16/2025, de 26 de diciembre prorroga este Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026. Las referencias temporales contenidas en esta norma se entenderán adaptadas a la nueva fecha de vigencia establecida en el Decreto-ley 16/2025, de 26 de diciembre. - DECRETO LEY 16/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat hasta el 30 de junio de 2026.
Artículo 5. Obligación de información sobre la utilización de los títulos de transporte y de personas usuarias del transporte público
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1. Los concesionarios de los servicios públicos de transporte por carretera deberán proporcionar a la dirección general competente en materia de transportes la información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos referida a cada concesión mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del siguiente procedimiento: https://www.gva.es/es/proc22902
A tal fin, mediante la resolución de la dirección general competente en materia de transportes se determinará el contenido y desglose de la información a proporcionar y el procedimiento para la presentación de la información. Junto a la remisión de la información, los concesionarios deberán indicar si aplican algún descuento adicional al establecido en el presente decreto ley que sea financiado por otros departamentos o administraciones públicas.
El periodo de referencia para esta información será de meses naturales a partir del 1 de julio de 2025, hasta que finalice el periodo de aplicación de las reducciones temporales de tarifas establecidas en la presente norma. Antes del día 10 de cada mes, se enviará la información relativa al mes anterior.
2. Transcurrido el plazo establecido de presentación de la información a que obliga este artículo sin haberse presentado la misma por parte de un concesionario, o cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la información presentada, se requerirá a éste para que en el plazo improrrogable de cinco días sea presentada o, en su caso, corregida.
En todo caso, la falta de presentación o subsanación de la información a que obliga el presente artículo podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las indemnizaciones establecidas en el artículo 10 de este decreto ley para los periodos en que se incumpla y a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de junio, de ordenación de los transportes terrestres, en relación con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
3. Adicionalmente, los concesionarios deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que les pueda requerir la dirección general competente en materia de transportes u otro órgano designado por ésta, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les sea requerida.
4. La Autoritat de Transport Metropolità de València y Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana también facilitarán a la dirección general competente en materia de transportes la información de los títulos emitidos y de los utilizados en sus ámbitos de gestión.
