Articulo 5 se establecen ... Educación

Articulo 5 se establecen las tarifas de las familias para el curso 2019/2020 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación

Ver Indice
»

Quinta.-Reducciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Con carácter general, las tarifas establecidas en la base primera tendrán reducciones en función de la renta per cápita, resultando las tarifas a abonar en el curso 2019/2020 según las siguientes tablas:

a) En caso de las familias biparentales.

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA

ESCOLARIDAD

COMEDOR

ESCOLARIDAD + COMEDOR

Tipo de jornada

Tipo de jornada

Desde

Hasta

Completa(7 h)

Reducida(6 h)

Media(4 h)

Completa(7 h)

Reducida(6 h)

Media(4 h)

Mayor de 15.000

198

186

142

95

293

281

237

12.400,01

15.000

169

159

119

95

264

254

214

10.700,01

12.400

133

126

90

95

228

221

185

9.300,01

10.700

104

98

67

95

199

193

162

7.980,01

9.300

82

77

52

84

166

161

136

6.650,01

7.980

60

57

34

84

144

141

118

5,500,01

6.650

54

50

31

66

120

116

97

4.500,01

5.500

44

42

26

58

102

100

84

3350,01

4.500

33

31

17

56

89

87

73

Menor o igual a 3.350

20

19

12

52

72

71

64

b) En el caso de las familias monoparentales.

TRAMOS DE RENTAPER CÁPITA

ESCOLARIDAD

COMEDOR

ESCOLARIDAD+COMEDOR

Tipo de jornada

Tipo de jornada

Desde

Hasta

Completa(7 h)

Reducida(6 h)

Media(4 h)

Completa(7 h)

Reducida(6 h)

Media(4 h)

Mayor de 15.000

179

174

107

84

263

258

191

12.400,01

15.000

152

150

91

84

236

234

175

10.700,01

12.400

120

118

72

84

204

202

156

9.300,01

10.700

94

92

56

84

178

176

140

7.980,01

9.300

74

73

44

66

140

139

110

6.650,01

7.980

54

54

33

66

120

120

99

5,500,01

6.650

48

47

29

52

100

99

81

4.500,01

5.500

43

40

24

42

85

82

66

3350,01

4.500

31

29

15

32

63

61

47

Menor o igual a 3.350

18

17

11

25

43

42

36

2. Cuando las familias tengan dos o más hijos o hijas en el mismo centro, o en diferentes centros siempre que la titularidad de los mismos corresponda al mismo Ayuntamiento, tendrán una reducción del 50% de la tarifa de escolaridad que corresponda al segundo hijo o hija. La tarifa de escolaridad establecida para el tercer hijo o sucesivos será la misma que la tarifa establecida para el segundo.

Cuando dos o más hermanos o hermanas utilicen el comedor, el primero pagará la tarifa que le corresponda en función de la renta, correspondiendo a los siguientes la tarifa mínima.