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Articulo 5 Establecimiento de la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente

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Artículo 5.- Rectificación de las domiciliaciones.

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Los obligados a realizar el pago y sus representantes legales o voluntarios podrán solicitar a la Agencia Tributaria Canaria la modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de los pagos.

La solicitud se realizará en el formato establecido en el Anexo II, debiendo indicarse la codificación de la nueva cuenta en la que se desean domiciliar los pagos, la cual deberá cumplir con las condiciones que se establecen en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden.

Las solicitudes de rectificación deberán presentarse de forma telemática dentro de los plazos de vencimiento establecidos en el Anexo I.

La Agencia Tributaria Canaria comunicará la aceptación o rechazo de la solicitud de modificación. En el supuesto de rechazo, se comunicarán las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, se proceda a la subsanación del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 05-06-2015