Articulo 5 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Ver Indice
»Artículo 5
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Solo podrán beneficiarse de la franquicia las personas que hayan tenido su residencia normal fuera del territorio aduanero de la Comunidad durante al menos 12 meses consecutivos.
2. Sin embargo, las autoridades competentes podrán estable cer excepciones a la norma general del apartado 1, siempre que la intención del interesado haya sido claramente la de permanecer fuera del territorio aduanero de la Comunidad durante un tiempo mínimo de 12 meses.
