Articulo 5 Establecimientos de alojamiento -Camping-
Artículo 5. Prohibiciones.
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1. Está prohibida la estancia en un camping por tiempo superior a trescientos días al año. Quienes agoten ese plazo deben abandonar el camping y no podrán celebrar un nuevo contrato para la ocupación de una parcela en el mismo camping hasta transcurrido un mes completo desde la extinción del contrato anterior. La permanencia en el camping por más tiempo del indicado en este apartado se considera residencial.
2. Está prohibida la venta, arrendamiento o transmisión de cualquier derecho de uso sobre las parcelas del camping.
3. Los usuarios de las parcelas no podrán realizar en ellas obra alguna, ni edificar o instalar cualquier elemento fijo o permanente. Tampoco podrán añadir elementos de carácter temporal ni realizar cualquier modificación del medio físico del punto de acampada sin la autorización previa y expresa del titular del camping.
4. Los usuarios del camping no podrán realizar actividades comerciales o mercantiles dentro del recinto del camping.
