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Articulo 5 -a establecimientos financieros de crédito- Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 5. Estados financieros públicos individuales.

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1. Con independencia de la obligación de formular y publicar las cuentas anuales individuales, los establecimientos financieros de crédito remitirán anualmente al Banco de España, para su difusión, sus estados financieros primarios individuales. Estos comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo individuales. Estos estados financieros primarios se ajustarán a los modelos de los estados PI 1 a PI 5 contenidos en el anejo 1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.

2. Los estados financieros primarios individuales deberán remitirse al Banco de España, como máximo, el último día del mes siguiente al que se refieran.

3. La difusión de los estados financieros primarios individuales también podrá ser realizada por las asociaciones profesionales correspondientes, señalando de forma clara y destacada que los estados publicados han sido elaborados aplicando las normas de este título.