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Articulo 5 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana

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Artículo 5. Distintivos

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En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición de una placa normalizada junto a la entrada principal, cuyas características se determinarán mediante orden del órgano administrativo que ostente las competencias en materia de turismo.

En todo caso, en dicha placa figurará el distintivo correspondiente al grupo, modalidad y categoría del establecimiento.