Articulo 5 Estados de ala...ón y sitio

Articulo 5 Estados de alarma, excepción y sitio

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Artículo quinto.

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Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.