Articulo 5 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 5. Funciones y potestades.

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1. Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos la función de supervisar la aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos personales con el fin de proteger los derechos y libertades de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento y, en particular, ejercer las funciones establecidas en el artículo 57 y las potestades previstas en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Asimismo, le corresponde supervisar la aplicación de la normativa vigente en materia de garantía de los derechos digitales contemplados en los artículos 89 a 94 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. La Agencia Española de Protección de Datos colaborará con los órganos competentes en lo que respecta al desarrollo normativo y aplicación de las normas que incidan en materia propia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y a tal efecto:

a) Informará preceptivamente los proyectos de disposiciones generales de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

b) Informará preceptivamente cualesquiera anteproyectos de ley o proyectos de reglamento que incidan en la materia propia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

c) Dictará circulares que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como instrucciones y recomendaciones.

4. La Agencia Española de Protección de Datos ejercerá el control de la observancia de lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 10 a 22 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en especial:

a) Informará con carácter preceptivo el contenido y formato de los cuestionarios, hojas censuales y otros documentos de recogida de datos con fines estadísticos.

b) Dictaminará sobre los procesos de recogida y tratamiento de los datos personales a efectos estadísticos.

c) Informará con carácter preceptivo los anteproyectos de ley por los que se exijan datos con carácter obligatorio y su adecuación a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

d) Dictaminará sobre las condiciones de seguridad de los tratamientos realizados con fines exclusivamente estadísticos.

5. La Agencia Española de Protección de Datos adoptará conjuntamente con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma.

6. Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el desempeño de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.