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Artículo 5 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital

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Artículo 5. Colaboración administrativa.

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1. En el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas para el cumplimiento de sus fines, la Agencia colaborará con los órganos de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, así como con los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente.

2. En particular, se adoptarán las medidas oportunas que faciliten una colaboración eficaz entre la Agencia y la Agencia Española de Protección de Datos, permitiendo recabar su asesoramiento temprano en relación con los tratamientos de datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, se adoptarán las medidas que garanticen la colaboración eficaz y temprana entre la Agencia, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y la Agencia Española de Protección de Datos en relación con los sistemas de inteligencia artificial.

3. La Agencia podrá ejercer las competencias que les sean delegadas o realizar las actividades de carácter material o técnico que le sean encomendadas en los términos previstos en los artículos 9 y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La Agencia puede celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de sus fines.