Articulo 5 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
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1. Al Consejo de Gobierno le corresponde realizar la planificación general de la política de consumo en la Comunidad Autónoma, aprobar los reglamentos que sirvan de desarrollo a la presente Ley y promover programas de actuación conjunta y mecanismos de coordinación con las Entidades locales, prestándoles apoyo técnico y financiero dentro del marco de cooperación que se establezca en cada caso.
2. Corresponde a los servicios de inspección de la Administración Regional, dentro de la programación general, el cumplimiento de las funciones previstas en la presente Ley y, en particular, la realización de las inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los deberes establecidos por la legislación sobre productos y servicios de uso y consumo.
3. Los servicios de inspección de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades y de las Entidades locales se complementarán entre sí y se prestarán mutua asistencia, colaborando con los órganos de otras Administraciones en la realización de diligencias que les competan por razón de la materia y el territorio.
