Articulo 5 Estatuto de los Consumidores
Artículo 5. Colectivos de especial protección.
1. Las administraciones competentes en materia de consumo velarán de modo especial y prioritario por aquellos colectivos que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, vulnerabilidad y un mayor grado de desprotección, en especial:
a) Los menores de edad.
b) Las mujeres gestantes.
c) Las personas mayores.
d) Las personas enfermas y las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
e) Las personas inmigrantes y asiladas.
f) Las personas con carencias económicas o en riesgo de exclusión social.
g) Las mujeres víctimas de violencia de género.
h) Todas aquellas personas que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, vulnerabilidad y un mayor grado de desprotección.
Reglamentariamente podrá ampliarse el catálogo de los colectivos de consumidores necesitados de especial protección.
2. La Junta de Extremadura promoverá la implantación de políticas y de actuaciones dirigidas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la información previa a la contratación, y, en especial, a la utilización del sistema braille en el etiquetado de los productos, especialmente respecto a los bienes que afecten a la salud y la seguridad.
3. La dirección general competente en materia de consumo elaborará y difundirá una guía de lectura fácil sobre los derechos y deberes de los consumidores y de las consumidoras dirigida preferentemente a personas con discapacidad física o psíquica o que en general tengan dificultades para una comprensión lectora.