Articulo 5 Estatuto de los Consumidores
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Artículo 5. Colectivos de especial protección.

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1. Las administraciones competentes en materia de consumo velarán de modo especial y prioritario por aquellos colectivos que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, vulnerabilidad y un mayor grado de desprotección, en especial:

a) Los menores de edad.

b) Las mujeres gestantes.

c) Las personas mayores.

d) Las personas enfermas y las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

e) Las personas inmigrantes y asiladas.

f) Las personas con carencias económicas o en riesgo de exclusión social.

g) Las mujeres víctimas de violencia de género.

h) Todas aquellas personas que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, vulnerabilidad y un mayor grado de desprotección.

Reglamentariamente podrá ampliarse el catálogo de los colectivos de consumidores necesitados de especial protección.

2. La Junta de Extremadura promoverá la implantación de políticas y de actuaciones dirigidas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la información previa a la contratación, y, en especial, a la utilización del sistema braille en el etiquetado de los productos, especialmente respecto a los bienes que afecten a la salud y la seguridad.

3. La dirección general competente en materia de consumo elaborará y difundirá una guía de lectura fácil sobre los derechos y deberes de los consumidores y de las consumidoras dirigida preferentemente a personas con discapacidad física o psíquica o que en general tengan dificultades para una comprensión lectora.