Articulo 5 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura
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1. Los bienes y servicios destinados a los Consumidores o usuarios deben ser suministrados o presentados de forma tal que, en condiciones previsibles, no presenten peligro alguno para la salud o la seguridad física. En caso contrario, deberán ser retirados del mercado por procedimientos eficaces.
2. Cualquier riesgo que pudiere derivarse de la normal utilización de bienes y servicios, en consideración a su naturaleza y a presuntas circunstancias personales del destinatario, deberá ser puesto en conocimiento de los consumidores o usuarios por los medios apropiados y en forma clara y visible.
