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Articulo 5 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 5. Situaciones de protección especial.

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Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente:

  1. Cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

  2. Cuando afecten a los siguientes colectivos: Los niños y menores de edad, las gestantes, los ancianos, los enfermos, las personas con capacidades disminuidas, y los turistas o personas desplazadas temporalmente de su residencia habitual.

  3. Con la finalidad de proteger adecuadamente los derechos de los colectivos anteriores, los poderes públicos atenderán especialmente:

    • La seguridad de los juguetes.

    • La idoneidad de los productos destinados al uso de los niños.

    • La composición de los productos alimenticios infantiles, su etiquetaje y la información que sobre ellos se ofrece.

    • La seguridad de los aparatos e instalaciones del hogar.

    • La seguridad en parques públicos, en locales destinados a los niños y en zonas de recreo.

    • La regulación de la publicidad que pueda afectar a los niños y a zonas de recreo.

    • La regulación de la participación de niños en publicidad y de la emisión de mensajes comerciales dirigidos exclusivamente a la población infantil.

    • La exhibición pública de imágenes, mensajes y objetos que puedan afectar a la sensibilidad de los niños.

    • Los mensajes publicitarios sobre los productos dietéticos y sobre la lactancia artificial para que no conduzcan a error ni sean utilizados para una información falsa, tendenciosa o insuficiente.

    • Las necesidades específicas de los consumidores de la tercera edad, especialmente en materia de comercialización de bienes y prestación de servicios, consideradas las posibles limitaciones de cualquier orden colectivo.

    • La integración social como consumidores y usuarios de personas con disminuciones físicas o psíquicas.