Articulo 5 Estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa
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»Artículo 5
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De acuerdo con esta ley, corresponde al Ayuntamiento de Eivissa dictar las normas reglamentarias que regulan su organización y la actividad municipal en materia de obras, de intervención, de servicios y de actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente.
Aun así, cuando se trate de la regulación de materias correspondientes a los intereses concurrentes con la administración autonómica o insular, se seguirá lo que dispone esta ley con respecto al Consejo de Capitalidad.
