Articulo 5 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria -Derogado-
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»Artículo 5. Régimen de personal.
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El personal funcionario o laboral del FEGA se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado.
Para la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, procurando guardar proporcionalidad con la representación que en el organismo tenga cada género en el grupo de titulación exigido para la cobertura de la plaza.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1516/2006, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantia Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
(BOE de 20-12-2006) en vigor desde 21-12-2006
