Articulo 5 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Artículo 5. Programación y evaluación externa.
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Copiloto jurídico
1. En el primer trimestre del año la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará y hará público un Plan de Actuaciones en el que se recogerán, además de aquellos informes que resulten preceptivos, los estudios que se hayan solicitado.
2. Dicho Plan de Actuaciones deberá ser aprobado por el Presidente, previa deliberación del Comité Directivo, y será objeto de publicación en su página web.
3. La Autoridad también publicará en su página web un calendario con la fecha límite de remisión de información completa disponible por parte de las Administraciones Públicas necesaria para la emisión de sus informes.
4. Para la elaboración de esta programación, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá dirigir consulta en el último trimestre del año anterior al Gobierno, al Consejo de Política Fiscal y Financiera, a la Comisión Nacional de la Administración Local y a la Comisión Financiera de la Seguridad Social.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la programación efectuada no obstaculizará la emisión de los informes, opiniones y estudios que resulten necesarios, aunque no estuvieran previstos inicialmente.
6. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal será objeto de una evaluación externa independiente, que cumplirá los siguientes requisitos:
a) Se realizará al menos cada seis años, y analizará aspectos funcionales e institucionales relevantes para el cumplimiento efectivo de su mandato en el marco de la normativa nacional y europea, teniendo en cuenta los principios y reglas de actuación establecidos en el Derecho de la Unión Europea para las instituciones fiscales independientes, así como las buenas prácticas a nivel internacional.
b) La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, previa deliberación del Comité Directivo, aprobará el sistema de selección de los evaluadores externos independientes, debiendo garantizarse la transparencia del proceso y la ausencia de conflictos de interés.
c) Los resultados de la evaluación, que incluirán recomendaciones, se recogerán en un informe, que será publicado en la página web de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Estas recomendaciones se someterán al principio de cumplir o explicar y serán objeto de seguimiento transparente en dicha página web.
- Artículo modificado (5 (rúbrica, se modifica; apdo. 6, se añade)) por Real Decreto 1061/2025, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
(BOE de 03-12-2025) en vigor desde 04-12-2025
