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Articulo 5 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 5. Competencias de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

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Corresponde a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo el ejercicio de las funciones en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias no atribuidas expresamente en la presente ley a otros órganos o administraciones y, en particular, las establecidas por el artículo 4 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.