Articulo 5 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 5. Atribuciones como Presidente del Consejo de Gobierno.

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En su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, corresponde al Presidente:

  1. Establecer las directrices generales de la acción del Gobierno regional, con arreglo a su programa político.

  2. Mantener la unidad de dirección política y administrativa, y coordinar las tareas del Ejecutivo regional.

  3. Crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, dando cuenta a la Asamblea Regional, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.

  4. Nombrar y cesar en sus cargos al Vicepresidente, si lo hubiere, a los consejeros, al Secretario General de la Presidencia y al personal de confianza que se encuentre bajo su dependencia directa.

  5. Designar, de entre los consejeros, aquellos a los que se atribuya la condición de Portavoz del Gobierno, de Secretario del Consejo de Gobierno y al que deba representar al Gobierno Regional en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

  6. Establecer el régimen de las sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno entre sí, o el encargo transitorio a un Consejero de la dirección de otra Consejería, por vacante, ausencia o enfermedad de larga duración del titular de la misma.

  7. Convocar al Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir los debates y deliberaciones que se produzcan en su seno.

  8. Firmar los decretos aprobados por el Consejo de Gobierno.

  9. Impulsar la elaboración y presentación ante la Cámara de los proyectos de ley incluidos en el programa legislativo del Gobierno.

  10. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de sus comisiones delegadas.

  11. Recabar de los consejeros la información oportuna acerca de su gestión, así como del cumplimiento del programa del Gobierno regional, en el ámbito de sus respectivas consejerías.

  12. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre dos o más consejerías.

  13. Proponer la celebración de debates generales en la Asamblea Regional, en el marco de lo establecido por el Reglamento de la misma.

  14. Plantear ante la Asamblea, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza sobre su programa o sobre su política general.

  15. Dar cuenta a la Asamblea Regional de los recursos de inconstitucionalidad y del planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional que interponga el Consejo de Gobierno.

  16. Facilitar las relaciones de la Administración Pública Regional con la Asamblea Regional.

  17. Ejercer acciones en vía jurisdiccional, en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que celebre.

  18. Ejercer la potestad reglamentaria en los supuestos en que el ordenamiento jurídico le habilite para ello.

  19. El ejercicio de cualesquiera otras atribuciones, facultades o funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005