Articulo 5 Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación
Artículo 5. De los socios.
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1. Podrán asociarse para promover la constitución de una SAT.
a) Las personas que ostenten la condición de titular de explotación agraria o trabajador agrícola.
b) Las personas jurídicas en las que no concurriendo las condiciones expresadas en el número anterior, persigan fines agrarios.
2. El mínimo de socios necesario para la constitución de una SAT será de tres. En todo caso, el número de las personas referidas en el apartado a) del número 1 del presente artículo, habrá de ser siempre superior a los restantes.
3. Las personas jurídicas deberán otorgar apoderamiento suficiente a sus representantes que les faculte y habilite para intervenir como tales.
4. Ningún socio podrá adquirir productos elaborados por la SAT con ánimo de lucrarse en su reventa.
