Articulo 5 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
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»Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte.
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1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado (5 (apdo. 2, se suprime)) por Instrumento de ratificación de la Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010.
(BOE de 24-12-2014) en vigor desde 25-09-2015
