Articulo 5 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
- Norma vigente hasta el 1 de junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria del Decreto 93/2025, de 29 de abril, en relación con el art. 12.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 5. La Presidencia.
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1.- La Presidencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que a su vez presidirá el Consejo de Administración, ostenta la representación del organismo.
2.- La presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones, autorizar la asistencia de otras personas que sean llamadas para informar sobre cuestiones concretas y, en general, ejercitar las facultades precisas para garantizar el adecuado desarrollo de las sesiones.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de presidente o presidenta del Consejo de Administración.
f) Suscribir en nombre del organismo los convenios de colaboración que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.
g) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración.
