Articulo 5 Estrategias de Desarrollo Local Participativo
Artículo 5. Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
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1. Elementos de la Estrategia:
Según el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, las autoridades de gestión pertinentes velarán por que en cada una de las estrategias contempladas en el artículo 31, apartado 2, letra c), se establezcan los siguientes elementos:
a) Zona geográfica y población cubierta por la estrategia (ANEXO 3).
b) Proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de dicha estrategia.
c) Análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona.
d) Objetivos de dicha estrategia, incluidos valores mensurables de las metas fijadas para los resultados, y las correspondientes acciones planificadas.
e) Disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación, que demuestren la capacidad del grupo de acción local para ejecutar dicha estrategia.
f) Plan financiero, incluida la asignación prevista de cada Fondo, y también, en su caso, la asignación prevista del Feader, y cada programa participante.
Asimismo, deberá especificarse el tipo de medidas y operaciones que hayan de financiarse con cargo a cada uno de los Fondos de que se trate.
Entre los objetivos y los resultados deben figurar actuaciones encaminadas a una igualdad real y promover la participación de la mujer en la vida de la comunidad y en su economía. Se debe incluir la perspectiva de género en el análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona.
2. La Estrategia de desarrollo local deberá ajustarse a las siguientes consideraciones:
- Aplicar un enfoque global y concertado, basado en la interacción de los operadores y operadoras, sectores y proyectos, girando en torno a aquellos aspectos dominantes representativos de la identidad comarcal. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.
- La Estrategia de desarrollo local deberá contar con la participación demostrable de la comunidad local en su fase de diseño para lo cual será necesario la presentación de documento separado que contenga entre otros, listas de consultas realizadas, encuentros mantenidos, etc., en los procesos de participación de la sociedad civil en la creación de la mencionada estrategia. La falta de participación demostrable será causa de no selección.
- Probar su coherencia y arraigo en la comarca de actuación, en especial desde el punto de vista socioeconómico, justificando adecuadamente su viabilidad económica y carácter sostenible.
- Crear instrumentos que permitan emprender nuevas acciones de desarrollo sostenible, así como la posibilidad de transferencia de métodos y resultados, teniendo en cuenta que los Grupos de Acción Local seleccionados para la gestión de las estrategias DLP, tienen la obligación de dar publicidad, a través de un sistema informático en red, su experiencia metodológica y los resultados obtenidos. Además, toda acción de publicidad y difusión deberá hacer uso de un lenguaje e imagen no sexista, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
- Mostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas en la comarca de actuación, así como dar prioridad a las acciones que tengan como objetivo incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de ofrecer oportunidades a la juventud.
- Posibilitar el establecimiento transversal de mecanismos que incidan positivamente sobre el envejecimiento de la población en el medio rural.
- Descripción de la estrategia y los objetivos de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, por lo que se diseñará teniendo en cuenta el objetivo transversal de la PAC de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción. Para ello, la estrategia promoverá el empleo, el crecimiento, la inclusión social, el desarrollo local en las zonas rurales y el relevo generacional.
3. Los Grupos de Acción Local deberán cuantificar el coste del programa que van a ejecutar para el desarrollo de su comarca y deberán hacer propuestas financieras concretas para cada línea de actuación.
